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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/69
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría puede dar permiso y apoyar el trabajo de grupos de la sociedad civil (como asociaciones o colectivos) para buscar a personas que están en la cárcel y que necesiten ayuda para conseguir beneficios como reducir su condena o salir antes. También pueden ayudar con terapias contra las adicciones y con cualquier otra cosa que mejore su calidad de vida. En pocas palabras, se trata de que organizaciones externas puedan entrar a las prisiones a ofrecer servicios útiles para los presos.

Texto oficial

Artículo 69. La Subsecretaría podrá autorizar y facilitar las labores de la sociedad civil organizada, a fin de localizar aquellos casos de las personas privadas de la libertad que necesiten de sus servicios para obtener algún beneficio penitenciario, así como terapias contra adicciones y en general, toda acción encaminada a mejorar la calidad de vida de las personas privadas de la libertad. CAPÍTULO III Del Patronato

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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