- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subsecretaría puede dar permiso y apoyar el trabajo de grupos de la sociedad civil (como asociaciones o colectivos) para buscar a personas que están en la cárcel y que necesiten ayuda para conseguir beneficios como reducir su condena o salir antes. También pueden ayudar con terapias contra las adicciones y con cualquier otra cosa que mejore su calidad de vida. En pocas palabras, se trata de que organizaciones externas puedan entrar a las prisiones a ofrecer servicios útiles para los presos.
Texto oficial
Artículo 69. La Subsecretaría podrá autorizar y facilitar las labores de la sociedad civil organizada, a fin de localizar aquellos casos de las personas privadas de la libertad que necesiten de sus servicios para obtener algún beneficio penitenciario, así como terapias contra adicciones y en general, toda acción encaminada a mejorar la calidad de vida de las personas privadas de la libertad. CAPÍTULO III Del Patronato
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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