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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/5
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de la Ciudad de México tiene la obligación de darle a los centros de reclusión todo lo que necesiten para que las reglas de esta ley se cumplan al pie de la letra. Cada año, la Subsecretaría (que es el área encargada) debe crear planes de trabajo para que el sistema de prisiones funcione bien, siguiendo las leyes actuales y los acuerdos hechos con otras autoridades. Además, esos planes tienen que ajustarse a las instrucciones que dé el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 5. La Administración Pública de la Ciudad de México proporcionará las instalaciones y recursos necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley y de los objetivos del Sistema Penitenciario. La Subsecretaría formulará anualmente los programas necesarios para el funcionamiento del Sistema Penitenciario de acuerdo con la normativa vigente, considerando los convenios que se suscriban con otras autoridades y de conformidad con los lineamientos que expida la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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