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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/4
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que, para manejar las cárceles que forman parte del sistema penitenciario, se deben usar los recursos (como dinero, cosas y personal) que sean necesarios. Todo esto se tiene que hacer siguiendo lo que marcan las leyes y reglamentos correspondientes. Además, el manejo de la cárcel dependerá de las instalaciones, el personal y el presupuesto que le toquen. En pocas palabras, las prisiones se administran según lo que diga la ley y con lo que tengan disponible.

Texto oficial

Artículo 4. Para la administración de los Centros Penitenciarios integrados al Sistema Penitenciario, consistente en la aplicación de los recursos materiales y humanos necesarios, se estará a lo dispuesto por la ley aplicable a la materia y su reglamento, de acuerdo con las instalaciones, personal y presupuesto que se le asigne.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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