- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que, para manejar las cárceles que forman parte del sistema penitenciario, se deben usar los recursos (como dinero, cosas y personal) que sean necesarios. Todo esto se tiene que hacer siguiendo lo que marcan las leyes y reglamentos correspondientes. Además, el manejo de la cárcel dependerá de las instalaciones, el personal y el presupuesto que le toquen. En pocas palabras, las prisiones se administran según lo que diga la ley y con lo que tengan disponible.
Texto oficial
Artículo 4. Para la administración de los Centros Penitenciarios integrados al Sistema Penitenciario, consistente en la aplicación de los recursos materiales y humanos necesarios, se estará a lo dispuesto por la ley aplicable a la materia y su reglamento, de acuerdo con las instalaciones, personal y presupuesto que se le asigne.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.