- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subsecretaría y la Secretaría de Salud son las que se encargan de hacer y actualizar las reglas y manuales de cómo debe funcionar el Sistema Penitenciario (las cárceles), siguiendo lo que dice esta Ley y otras normas aplicables. Además, estas autoridades van a definir cómo se deben llevar a cabo actividades como el trabajo, la capacitación, la atención médica, la educación, el deporte y la comunicación con el exterior dentro de los centros de reclusión. También establecerán las reglas para que las personas puedan recibir visitas. En pocas palabras, ellas ponen las bases de cómo operan las prisiones y qué derechos y actividades tienen las personas privadas de su libertad.
Texto oficial
Artículo 6. La Subsecretaría y la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán y actualizarán los reglamentos y manuales de organización, operación y funcionamiento del Sistema Penitenciario, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Asimismo, establecerá los procedimientos para la realización de las actividades laborales, de capacitación para el trabajo, médicas, asistenciales, educativas, culturales, recreativas, deportivas, sociales y para la comunicación con el exterior, así como la recepción de personas visitantes. CAPÍTULO II De las Autoridades del Sistema Penitenciario
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.