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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
141

Artículo 141 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 141 habla de un grupo llamado Comité de Visita General, que se forma con varias autoridades del gobierno de la Ciudad de México. Este comité se encarga de revisar que se cumpla la ley y las reglas sobre el sistema de reinserción social y familiar en las prisiones. Su labor es ayudar a que los presos sean tratados con respeto a su dignidad, derechos humanos, seguridad y que no sufran daños físicos o morales. Además, verifican que los servicios penitenciarios funcionen bien. Para eso, hacen visitas a los centros de reclusión, en las fechas y condiciones que marca el reglamento.

Texto oficial

Artículo 141. El Comité de Visita General en la Ciudad de México es la instancia integrada por diversos Órganos de Gobierno para la adecuada vigilancia en el cumplimiento de esta Ley y demás instrumentos normativos en la materia, a efecto de colaborar con la Subsecretaría en su función de vigilar que el régimen de reinserción social y familiar se fundamente en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, la seguridad, la integridad física y moral, así como el buen funcionamiento de los servicios penitenciarios, y cuyo fin es realizar visitas a las instituciones del Sistema Penitenciario en los períodos y en las condiciones que se determinen en el reglamento correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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