Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/140
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
140

Artículo 140 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 140 dice que siempre se debe tratar con respeto a todas las personas que trabajan en la Subsecretaría y en los centros penitenciarios. Esto significa que nadie debe recibir un trato injusto, ofensivo o que viole sus derechos humanos, como el derecho a la dignidad o a la igualdad. Básicamente, en el trabajo, tanto los jefes como los empleados tienen que cuidar que se respeten esos derechos básicos de todo el personal. Es una regla que aplica para todos los que laboran en esos lugares.

Texto oficial

Artículo 140. En todo momento se promoverá el respeto de los derechos humanos y sus garantías del personal, tanto de la Subsecretaría como de los Centros Penitenciarios. TÍTULO OCTAVO Del Comité de Visita General CAPÍTULO ÚNICO Del Comité

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.