- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 140
Artículo 140 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 140 dice que siempre se debe tratar con respeto a todas las personas que trabajan en la Subsecretaría y en los centros penitenciarios. Esto significa que nadie debe recibir un trato injusto, ofensivo o que viole sus derechos humanos, como el derecho a la dignidad o a la igualdad. Básicamente, en el trabajo, tanto los jefes como los empleados tienen que cuidar que se respeten esos derechos básicos de todo el personal. Es una regla que aplica para todos los que laboran en esos lugares.
Texto oficial
Artículo 140. En todo momento se promoverá el respeto de los derechos humanos y sus garantías del personal, tanto de la Subsecretaría como de los Centros Penitenciarios. TÍTULO OCTAVO Del Comité de Visita General CAPÍTULO ÚNICO Del Comité
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.