- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 138
Artículo 138 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 138 dice que el Consejo de Honor y Justicia (un grupo de personas que revisan las faltas de los trabajadores) es el único que puede investigar y decidir sobre los errores que cometan los guardias de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México al hacer su trabajo. Si esos errores van en contra de la ley, la honestidad, la lealtad, la imparcialidad o la eficiencia, el Consejo puede sancionarlos, aunque también pudieran tener problemas con la ley penal por lo que hicieron. Las sanciones, como el castigo que les pongan, las decide el Consejo siguiendo las reglas de la Constitución y otras leyes relacionadas. El Artículo 139 explica qué puede hacer ese Consejo: puede investigar y resolver cuando los guardias no sigan las reglas de conducta de la ley; puede suspenderlos temporalmente o echarlos del trabajo; puede darles premios o reconocimientos si hay dinero disponible; puede encargarse de que los miembros del Consejo se capaciten; y puede hacer otras cosas que digan los reglamentos de la ley.
Texto oficial
Artículo 138. El Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría es el órgano colegiado competente para conocer, sustanciar y resolver sobre los actos u omisiones irregulares en los que incurran el personal de seguridad y custodia de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, en el cumplimiento de sus funciones, que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, independientemente de la responsabilidad penal que pudiera generar o la conducta desplegada por la persona servidora pública. Las sanciones aplicables a las personas servidoras públicas a las que se refiere el presente artículo, serán impuestas mediante resolución del Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría, con base en lo establecido por los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución federal, en concordancia con los relativos de la Constitución de la Ciudad, la Ley General, la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, esta Ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones en la materia. Artículo. 139. Son atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario: Conocer, sustanciar y resolver sobre las faltas en que incurra el personal de seguridad y custodia a los principios de actuación previstos en la presente Ley y las leyes Reglamentarias, así como a las normas disciplinarias que al efecto se expidan. Resolver sobre la suspensión temporal y la destitución de las y los elementos; Otorgar premios y estímulos a los que se refiere esta Ley, con arreglo a la disponibilidad presupuestal; Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas adscritas al Consejo de Honor, y Las demás que establezca el Reglamento de la presente ley y el Reglamento de dicho Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.