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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
142

Artículo 142 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 142 dice que los encargados de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México deben dar toda la información y las facilidades que pida el Comité de Visita General, que son los que supervisan las cárceles. Solo pueden negarse si otra ley ya dice otra cosa. Los artículos transitorios explican los cambios: Primero, este decreto se envía al gobierno de la Ciudad para que lo publique. Segundo, entra en vigor al día siguiente de publicarse. Tercero, reemplaza una ley anterior sobre los centros de reclusión. Cuarto, a partir de que entre en vigor, todas las tareas del sistema penitenciario que antes hacía la Secretaría de Gobierno ahora las hará la Secretaría de Seguridad Ciudadana; también cambian los representantes en juntas relacionadas. Quinto, el gobierno tiene 120 días hábiles para ajustar los reglamentos, y mientras tanto, las reglas viejas siguen aplicándose, pero ahora a cargo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Sexto, los empleados, recursos y bienes de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario pasan a la Secretaría de Seguridad Ciudadana; si algo está rentado o prestado, lo usan ellos hasta que se decida otra cosa, y la Secretaría de Administración ayuda a hacer los trámites necesarios.

Texto oficial

Artículo 142. Las autoridades de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México otorgarán todas las facilidades y la información que requieran los miembros del Comité de Visita General, con excepción de lo que disponga la Ley en la materia. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se abroga la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de abril de 2014 y demás disposiciones que contravengan el presente decreto. CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las referencias hechas a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno o a las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de su adscripción en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por virtud del presente Decreto, se entenderán realizadas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Misma situación ocurrirá para los órganos colegiados a los que asista la persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México en materia de sistema penitenciario, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Ciudad de México designará a su representante. QUINTO. El Gobierno de la Ciudad de México contará con 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a los reglamentos y emitir las disposiciones correspondientes; hasta en tanto, las disposiciones actuales continúan vigentes y podrán ser aplicadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. SEXTO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y tecnológicos, así como los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para la Subsecretaría del Sistema Penitenciario pasarán a formar parte del patrimonio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados por la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para la Subsecretaría del Sistema Penitenciario o por esta última, obtenidos por arrendamiento, comodato o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o propalado dichos servicios, su utilización corresponderá a la Subsecretaría, en tanto no se determine lo contrario. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México coadyuvará con la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a efecto de realizar las gestiones y trámites correspondientes para dar cumplimiento cabal al presente artículo, conforme a las disposiciones legales aplicables. SÉPTIMO. El personal que en ejecución del presente Decreto deba ser transferido a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México podrá participar en las evaluaciones de control de confianza para su permanencia, sujetándose al régimen administrativo que esta Ley y demás normativa aplicable establecen. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México, determinarán los procedimientos para la reubicación del personal de base que sea necesario, respetando los derechos laborales adquiridos. OCTAVO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México deberá adecuar su estructura orgánica y actualizar sus Manuales Administrativos en los plazos y condiciones que establezca la Dirección Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. NOVENO. Los asuntos o procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y deban ser atendidos por las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo objeto de transferencia, serán resueltos por la dependencia que los recibe, dentro de los plazos establecidos al efecto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazo improrrogable. DÉCIMO. En tanto se formaliza material, financiera y administrativamente la transferencia a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, de los recursos humanos, materiales, técnicos, tecnológicos, financieros y presupuestales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, la Secretaría de Gobierno continuará ejerciendo los recursos presupuestales correspondientes a esta área administrativa de conformidad con los techos presupuestales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2021. DÉCIMO PRIMERO. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario deberá actualizar las reglas de operación para potenciar el funcionamiento del patronato al que se refiere el artículo 70 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, en un lapso de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá establecer las bases para la organización y operación del Servicio Profesional de Carrera de las y los integrantes del Sistema Penitenciario, a que se refiere la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. Los procesos de formación, actualización y especialización de las personas integrantes del Sistema Penitenciario se alinearán al Programa de Profesionalización y al Programa Rector de Profesionalización de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. El Instituto de Capacitación Penitenciaria continuará en funciones hasta en tanto se implemente el Servicio Profesional de Carrera de las personas integrantes del Sistema Penitenciario. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS. - FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 19 Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22, RECORRIÉNDOSE EN SU ÓRDEN EL SUBSECUENTE, AMBOS DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 27 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 59 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 61, AMBOS DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2030, no obstante, a partir de su publicación el Gobierno de la Ciudad de México generará las condiciones para su pleno cumplimiento en la fecha señalada. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiseis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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