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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que las personas en la cárcel tienen derecho a recibir capacitación para aprender un oficio y desarrollar habilidades que les sirvan para trabajar, tanto dentro del penal como cuando salgan libres. Esta capacitación se basa en enseñarles el oficio, tomar en cuenta lo que les gusta hacer, y ayudarles a desarrollar sus aptitudes y destrezas. Además, se busca que obtengan un certificado oficial de sus habilidades, emitido por instituciones autorizadas, para que les sea más fácil conseguir empleo después. Para evitar que los discriminen por haber estado presos, ese certificado no va a decir que lo sacaron de la cárcel. La Subsecretaría (la autoridad encargada) va a diseñar el programa de capacitación según lo que necesite la gente, y podrá hacer convenios con escuelas o empresas para que den los cursos.

Texto oficial

Artículo 29. La capacitación para el trabajo se entiende como el proceso formativo y de desarrollo de competencias laborales para que las personas privadas de la libertad adquieran los conocimientos, aptitudes y competencias laborales que les permitan realizar actividades productivas al interior del Centro Penitenciario, o al obtener su libertad. La capacitación para el trabajo se organizará sobre las siguientes bases: Se llevará a cabo bajo la formación y aprendizaje de conocimientos del propio oficio o actividad; La vocación que tengan las personas privadas de la libertad; y Se sustentará en el desarrollo de aptitudes, destrezas, habilidades y competencias laborales. Para ello, se buscará la certificación de competencias laborales a través de las instituciones facultadas para tal efecto, lo que permitirá fomentar las posibilidades de empleabilidad de las personas privadas de la libertad. Se eliminará de los documentos que acrediten las competencias de capacitación y laborales de las personas privadas de la libertad, cualquier registro de que pertenecieron al Centro Penitenciario donde recibió la capacitación, con el objetivo de evitar la estigmatización y discriminación durante su proceso de reinserción laboral. La Subsecretaría establecerá un programa de capacitación para el trabajo, atendiendo a las necesidades de la población, para lo cual se coordinará con las autoridades corresponsables en su diseño y ejecución, estableciendo métodos, horarios y medidas preventivas de seguridad. Para la realización de actividades de capacitación para el trabajo y de desarrollo de competencias laborales en los Centros Penitenciarios, la Subsecretaría podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas especializadas en la materia, las cuales fungirán como Organismos Capacitadores.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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