- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde que entras a la cárcel, las autoridades deben darte todas las facilidades para que puedas hablar por teléfono con tu familia y con tu abogado o defensora. Van a poner casetas telefónicas en cada dormitorio del centro penitenciario, así que tienes derecho a hacer llamadas para comunicarte con el exterior sin que te pongan trabas.
Texto oficial
Artículo 28. Las autoridades de los Centros Penitenciarios otorgarán todas las facilidades a las personas privadas de la libertad desde su ingreso, para que se comuniquen telefónicamente con sus familiares y las personas encargadas de su defensa. La comunicación con el exterior incluye la realización de llamadas telefónicas a través de casetas telefónicas que serán instaladas en cada uno de los dormitorios de los Centros Penitenciarios. CAPÍTULO III Del Derecho a la Capacitación y al Trabajo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.