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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/28
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que entras a la cárcel, las autoridades deben darte todas las facilidades para que puedas hablar por teléfono con tu familia y con tu abogado o defensora. Van a poner casetas telefónicas en cada dormitorio del centro penitenciario, así que tienes derecho a hacer llamadas para comunicarte con el exterior sin que te pongan trabas.

Texto oficial

Artículo 28. Las autoridades de los Centros Penitenciarios otorgarán todas las facilidades a las personas privadas de la libertad desde su ingreso, para que se comuniquen telefónicamente con sus familiares y las personas encargadas de su defensa. La comunicación con el exterior incluye la realización de llamadas telefónicas a través de casetas telefónicas que serán instaladas en cada uno de los dormitorios de los Centros Penitenciarios. CAPÍTULO III Del Derecho a la Capacitación y al Trabajo

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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