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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/27
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas en la cárcel tienen derecho a hablar con su abogado en cualquier momento, y que ningún empleado del centro puede escuchar sus pláticas. Las visitas del abogado deben hacerse en áreas especiales, con privacidad y en buenas condiciones. Además, el director del penal tiene que asegurarse de que los abogados autorizados por un juez puedan entrar fácilmente todos los días del año, dentro del horario que marca el reglamento.

Texto oficial

Artículo 27. Las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios tendrán derecho en cualquier momento a tener contacto con la persona encargada de su defensa y en ningún caso el personal de la Institución podrá escuchar las conversaciones de éstas con las personas encargadas de su defensa. La visita de las personas defensoras se llevará a cabo en áreas especialmente destinadas para ello, mismas que contarán con la privacidad y condiciones adecuadas. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario tomará las medidas necesarias para que el acceso de las personas defensoras autorizadas por la autoridad jurisdiccional y acreditadas por el Centro Penitenciario, sea inmediatamente facilitado todos los días del año, dentro de los horarios establecidos en el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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