- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en la cárcel solo se pueden aplicar castigos o límites si son realmente necesarios para proteger a los presos, a los guardias y a las visitas, además de para que el reclusorio funcione bien. Todo esto debe ayudar a que las personas vuelvan a integrarse a la sociedad y a su familia. También explica que, sin importar por qué estén presas, se debe tratar como si en algún momento van a salir en libertad. Por eso, se debe reducir al máximo el daño de estar encerrados y se deben apoyar sus relaciones con el exterior.
Texto oficial
Artículo 26. El sistema penitenciario no podrá imponer medidas disciplinarias ni restricciones más allá de las necesarias que tengan como propósito proteger la integridad de las personas privadas de la libertad, del personal penitenciario y de las personas visitantes, así como el funcionamiento interno de los Centros Penitenciarios, de tal manera que esto facilite la reinserción social y familiar. El internamiento, independientemente de la razón, estará basado en la premisa de que la persona privada de la libertad regresará en algún momento a la vida en libertad, por lo que se reducirán, en la medida de lo posible, los efectos negativos del internamiento y se favorecerán los vínculos con el exterior. CAPÍTULO II De las Comunicaciones de las Personas Privadas de la libertad con su Representante Legal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.