- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en las cárceles, todo lo que se les dé a los presos, a sus familias, a las visitas o a sus abogados debe ser sin costo. Es decir, no te pueden cobrar por servicios básicos o necesarios ahí dentro. La única excepción es cuando otra parte de esta misma ley o de otras reglas diga claramente que sí se puede cobrar. Así que, por lo general, todo es gratis.
Texto oficial
Artículo 25. Todos los servicios que se brindan a las personas privadas de la libertad, sus familiares, visitantes y profesionistas encargadas de su defensa en los Centros Penitenciarios serán gratuitos, salvo los casos que expresamente determine esta Ley y la normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.