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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de las cárceles tienen la obligación de tratar con respeto y humanidad a todas las personas que están presas, y también deben asegurarse de que los demás reos las traten bien. Esto aplica igual para quienes están en casas de medio camino (lugares donde se preparan para reintegrarse a la sociedad) y para los arrestados en centros de sanciones administrativas. Está totalmente prohibido cualquier tipo de violencia, ya sea mental, física, económica, sexual o cualquier otra que marque la ley contra la violencia hacia las mujeres. Tampoco se permiten acciones o decisiones que lastimen a los presos o que busquen humillarlos, quitarles su personalidad o dañar su dignidad. La autoridad nunca puede hacer cosas que sean crueles, inhumanas, degradantes, que sean tortura o que impliquen extorsión.

Texto oficial

Artículo 24. Las autoridades penitenciarias están obligadas a garantizar que toda persona privada de la libertad reciba, por parte de las autoridades y de sus compañeras, un trato digno y humano en todo momento. Lo mismo se aplicará a las personas beneficiadas que se encuentran dentro de la Casas de Medio Camino, así como a las arrestadas en el Centro de Sanciones Administrativas. Queda prohibida toda forma de violencia psicoemocional, física, patrimonial, económica, sexual o de cualquier otra que se encuentre contemplada en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, así como actos, decisiones o procedimientos que provoquen lesiones o tengan como finalidad anular la personalidad y menoscabar la dignidad de las personas privadas de la libertad. La autoridad no podrá realizar, en ningún caso, actos que se traduzcan en tratos crueles, inhumanos o degradantes, torturas o cualquier tipo de extorsión.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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