- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona entra a la cárcel o al reclusorio, le deben dar una copia de esta Ley y su Reglamento. La autoridad del centro también tiene que darle pláticas o cursos obligatorios para que entienda cómo funciona la vida ahí adentro, cuáles son sus derechos y qué obligaciones tiene. Si la persona no sabe leer o tiene alguna discapacidad que le impida leer, la autoridad está obligada a explicarle todo de manera que lo entienda. Y si no habla español, debe pedir que le asignen un traductor o intérprete para que le explique lo que dice la Ley.
Texto oficial
Artículo 23. Al ingreso de toda persona privada de la libertad se le debe entregar un ejemplar de esta Ley y su Reglamento. La autoridad lo complementará con un programa obligatorio de información a través de cursos o pláticas, a efecto de garantizar su conocimiento y la comprensión del régimen general de vida en la institución, así como sus derechos y obligaciones. En los casos de las personas privadas de la libertad con discapacidad para leer o analfabetas, será responsabilidad de la autoridad penitenciaria hacer de su conocimiento el contenido de los documentos mencionados y, en el caso de aquellas personas privadas de la libertad que desconozcan el idioma español, solicitar ante la autoridad correspondiente la asistencia de una persona traductora o intérprete.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.