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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/22
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás preso o presa en un centro penitenciario o en una Casa de Medio Camino en la CDMX, tienes derecho a que te traten igual que a los demás y a poder ejercer tus derechos humanos y libertades, sin que te discriminen por tu origen, edad, discapacidad, religión, condición social, situación legal o cualquier otra cosa que lastime tu dignidad. También puedes pedir un traductor o intérprete si lo necesitas, y nadie te lo puede negar. Si perteneces a un grupo o comunidad étnica, la autoridad debe reconocerte como tal y protegerte sin que necesites un permiso especial. Además, tienes derecho a comunicarte con organismos de derechos humanos o entidades similares para pedir ayuda, y nadie puede impedirte, limitarte o meterte ruido en esa comunicación.

Texto oficial

Artículo 22. Toda persona privada de la libertad en los Centros Penitenciarios, así como en la Casa de Medio Camino, gozará del mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, podrá solicitar y disponer de una persona traductora o intérprete en caso de que lo requiera. Queda prohibida toda discriminación por origen étnico o nacional, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, situación jurídica, religión, opiniones o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. Las personas privadas de la libertad pertenecientes a un grupo o comunidad étnica residentes en la Ciudad de México, tendrán derecho a ser reconocidas como tales y gozar de la protección de la Ley en la materia sin que medie autorización especial por parte de la autoridad. Párrafo adicionado G.O. CDMX 27-10-22 Podrá solicitar y obtener facilidades para comunicarse con los organismos públicos de protección de derechos humanos y demás entidades públicas de naturaleza similar. En ningún caso se inhibirá, restringirá o será motivo de interferencias esta comunicación.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.