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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
121

Artículo 121 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 121 dice que la carrera penitenciaria es el sistema obligatorio para la formación de todo el personal de seguridad pública en México, como policías o custodios. Esto incluye desde cómo los eligen y los capacitan, hasta cómo los evalúan, los ascienden o los dan de baja (que es cuando los sacan del trabajo). Su objetivo es que el trabajo sea estable, con sueldos justos, y que el personal actúe con honradez, responsabilidad y eficiencia. También busca que haya oportunidades de crecimiento profesional para que se sientan motivados y comprometidos con su labor. Por último, indica que se deben seguir las reglas de otras leyes importantes, como la Constitución y las leyes de seguridad pública y ejecución penal.

Texto oficial

Artículo 121. La carrera penitenciaria es el instrumento básico para la formación de las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública, obligatoria y permanente para cumplir con los principios de actuación y comprende los procedimientos de selección, ingreso, formación, certificación, capacitación, reconocimiento, actualización, evaluación, permanencia, promoción y la remoción o baja del servicio y tendrá los siguientes fines: Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para las personas integrantes del Sistema Penitenciario; Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos del sistema penitenciario; Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de las personas integrantes del sistema penitenciario; Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de sus integrantes para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios; y Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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