- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 120
Artículo 120 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas que aplican a los policías también aplican a los trabajadores de los centros de reclusión (como los custodios), siempre y cuando no contradigan lo que dice esta ley sobre prisiones. Los guardias y personal de seguridad deben actuar con legalidad, honestidad y respeto a los derechos humanos que están en la Constitución y las leyes de la Ciudad de México. Además, estos trabajadores son considerados "de confianza", como los empleados de alto nivel, y tienen derecho a las prestaciones que da el ISSSTE y las que el gobierno de la Ciudad de México les otorga a sus empleados de confianza. Todo esto forma parte de un sistema para que el personal penitenciario tenga una carrera profesional y se capacite constantemente.
Texto oficial
Artículo 120. Para efectos de este Título, los derechos y obligaciones establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública relativos a las personas servidoras públicas integrantes de las Instituciones Policiales se aplicarán en lo que no se oponga a la presente Ley a las personas servidoras públicas integrantes del sistema penitenciario. El personal de seguridad y custodia se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás ordenamientos legales. De conformidad con el artículo 8º de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, al personal de seguridad y custodia le corresponde el régimen de las personas empleadas de confianza, con las prestaciones que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, y las que la Administración Pública de la Ciudad de México otorga a sus trabajadores de confianza. CAPÍTULO II De la Carrera Penitenciaria y Profesionalización
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.