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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
120

Artículo 120 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas que aplican a los policías también aplican a los trabajadores de los centros de reclusión (como los custodios), siempre y cuando no contradigan lo que dice esta ley sobre prisiones. Los guardias y personal de seguridad deben actuar con legalidad, honestidad y respeto a los derechos humanos que están en la Constitución y las leyes de la Ciudad de México. Además, estos trabajadores son considerados "de confianza", como los empleados de alto nivel, y tienen derecho a las prestaciones que da el ISSSTE y las que el gobierno de la Ciudad de México les otorga a sus empleados de confianza. Todo esto forma parte de un sistema para que el personal penitenciario tenga una carrera profesional y se capacite constantemente.

Texto oficial

Artículo 120. Para efectos de este Título, los derechos y obligaciones establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública relativos a las personas servidoras públicas integrantes de las Instituciones Policiales se aplicarán en lo que no se oponga a la presente Ley a las personas servidoras públicas integrantes del sistema penitenciario. El personal de seguridad y custodia se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás ordenamientos legales. De conformidad con el artículo 8º de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, al personal de seguridad y custodia le corresponde el régimen de las personas empleadas de confianza, con las prestaciones que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, y las que la Administración Pública de la Ciudad de México otorga a sus trabajadores de confianza. CAPÍTULO II De la Carrera Penitenciaria y Profesionalización

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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