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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/53
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a visitar a alguien en la cárcel, no puedes meter cosas que no estén permitidas, como cierta ropa, objetos o comida. Lo que está prohibido lo decide la autoridad y viene explicado en los reglamentos y manuales. Los encargados del penal están obligados a decirte claramente qué ropa, objetos y alimentos no puedes llevar, para evitar sobornos y mantener la seguridad de todos. Para que todo quede claro, en las entradas donde te revisan debe haber cámaras que graben todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 53. Las personas que acudan a los Centros Penitenciarios con motivo de visita, no podrán ingresar con objetos, vestimenta o alimentos no permitidos por la Subsecretaría, los cuales se definirán en el Reglamento y manuales correspondientes. Las autoridades penitenciarias tienen la obligación de brindar a las visitas toda la información relativa a la vestimenta, objetos y alimentos prohibidos; esto, con la finalidad de inhibir actos de corrupción y salvaguardar la seguridad de todas las personas en el Centro Penitenciario. Para garantizar lo anterior, en los lugares de ingreso para revisión deberán existir instrumentos tecnológicos de videograbación que permitan documentar los procesos y las revisiones.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.