- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No te pueden negar la visita íntima solo por problemas de salud de una de las personas, a menos que seas portador de una enfermedad infecciosa que pueda contagiarse y poner en riesgo la salud de los dos o de toda la gente del centro penitenciario. Tampoco pueden dejar pasar a menores de 18 años a los lugares donde se hace la visita íntima.
Texto oficial
Artículo 52. No podrá impedirse la visita íntima por cuestiones de salud de cualquiera de las partes, salvo en los casos en que alguna de las personas involucrada padezca alguna enfermedad transmisible o infecciosa en periodo de transmisibilidad o que sea portadora de agentes infecciosos que pongan en riesgo la salud de ambas o de la comunidad del Centro Penitenciario. En los espacios destinados para la visita íntima se deberá vigilar estrictamente la prohibición del ingreso a personas menores de dieciocho años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.