- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que en las cárceles, los lugares donde las personas presas reciben visitas generales (como familiares o amigos) y visitas íntimas (como su pareja) deben ser espacios limpios, dignos y apropiados. Las autoridades de la prisión están obligadas a asegurarse de que así sea, tomando las medidas necesarias. Además, tienen que garantizar que en las visitas íntimas se respete la privacidad de la persona.
Texto oficial
Artículo 51. Las áreas destinadas para las visitas generales e íntimas en los Centros Penitenciarios, deberán ser espacios adecuados, limpios y dignos. Es una obligación de las autoridades correspondientes tomar las medidas apropiadas para ello, asegurando que dichas áreas cuenten con las condiciones para respetar la intimidad de las personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.