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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/50
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están en la cárcel tienen derecho a mantener el contacto con su familia, amistades y pareja. Por eso, al menos una vez a la semana pueden recibir visitas íntimas y también visitas generales durante el día. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Instructivo de Acceso a los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. En pocas palabras, la ley busca que no pierdan los lazos con la gente que les importa afuera del penal.

Texto oficial

Artículo 50. Es un derecho de las personas privadas de la libertad conservar y fortalecer las relaciones familiares, de amistad y compañerismo que mantengan en el exterior, por lo que, como mínimo una vez a la semana, tendrán derecho a un espacio de visita íntima y a la visita general que podrá ingresar durante el día; lo anterior, de conformidad con el Instructivo de Acceso a los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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