Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/49
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que estén en la cárcel tienen derecho a un lugar digno donde dormir, pasar la noche, hacer del baño y asearse. Las celdas pueden ser compartidas, pero cada persona debe tener su propia cama. Además, los dormitorios deben tener baños, regaderas y comedores para todos.

Texto oficial

Artículo 49. Todas las personas privadas de la libertad, dispondrán de una estancia digna para permanecer, pernoctar, realizar sus necesidades fisiológicas y llevar a cabo su higiene personal. Las estancias podrán alojar a varias personas privadas de la libertad y cada una dispondrá de una cama. Las estancias se encontrarán en los edificios que servirán como dormitorios, mismos que contarán con baños generales, regaderas y comedores. CAPÍTULO VII De la Visita General y Visita Íntima

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.