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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/48
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las prisiones deben tener luz natural (como la del sol) siempre que sea posible, y también luz eléctrica. Está prohibido que haya celdas, cuartos o áreas donde estén los presos que no tengan luz. Además, todos los espacios como pasillos, cuartos, áreas comunes y lugares de trabajo deben tener buena ventilación. En pocas palabras, la ley exige que los reclusorios tengan luz y ventilación en todas sus áreas para que las personas privadas de su libertad no estén en la oscuridad o encerradas sin aire fresco.

Texto oficial

Artículo 48. Todas las instalaciones de los Centros Penitenciarios deberán contar con luz natural donde sea posible ésta, así como con instalaciones eléctricas. Queda prohibida la existencia de celdas, dormitorios o áreas destinadas a la estancia de las personas privadas de la libertad, que carezcan de luz. Asimismo, las instalaciones deberán contar con ventilación, incluyendo los pasillos, las estancias y dormitorios, así como en los espacios donde laboran las personas privadas de la libertad.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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