- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que están en la cárcel tienen derecho a tener suficiente agua para su uso personal. El agua debe ser limpia, estar en buen estado, ser fácil de conseguir y no costarles caro. También tienen derecho a agua caliente para bañarse y limpiarse, y agua potable para beber. En pocas palabras, debe haber agua suficiente para cubrir todas sus necesidades básicas.
Texto oficial
Artículo 47. Las personas privadas de la libertad deberán disponer de agua en cantidad suficiente y condiciones salubres, aceptables, accesibles y asequibles para el uso personal, incluida una cantidad suficiente de agua caliente para la higiene personal, agua potable para beber y, en general, para cubrir sus necesidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.