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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/46
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está en la cárcel, tiene derecho a que le den de comer tres veces al día, con alimentos sanos, limpios y equilibrados. La comida debe ser preparada por expertos siguiendo reglas estrictas de higiene y en cantidades suficientes. Las autoridades de la prisión tienen que asegurarse de que a todos les toque lo mismo, sin que nadie se quede sin su parte o reciba menos.

Texto oficial

Artículo 46. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a una alimentación sana, higiénica y balanceada, supervisada por personas profesionales en la materia y preparada de acuerdo con las más altas normas de higiene, misma que será distribuida tres veces al día en cantidad suficiente como lo establece la norma. Las autoridades penitenciarias deberán vigilar que el alimento sea distribuido de forma equitativa, proporcional y suficiente.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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