- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las actividades terapéuticas son aquellas dirigidas por psiquiatras o psicólogos certificados, en las que las personas presas participan de forma activa. El objetivo de estas actividades es ayudar a quien las solicite a cambiar su comportamiento para que se ajuste a las leyes y a lo que la sociedad considera correcto. Todo esto se hace para que sea más fácil su reinserción en la sociedad y en su familia. La forma en que se llevan a cabo estas actividades se define en el Reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 45. Se entenderán como actividades terapéuticas aquellas dirigidas por personas especialistas certificadas en psiquiatría o en ciencias de la conducta en las que tengan participación activa las personas privadas de la libertad. Las actividades terapéuticas tendrán como objetivo ayudar a quien lo solicite para adecuar su comportamiento a normas legales y sociales aceptadas por la comunidad, con el fin de coadyuvar a una mejor reinserción social y familiar. El desarrollo de las actividades terapéuticas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.