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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/44
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que, si estás privado de tu libertad y vives con VIH, la Secretaría de Salud es la responsable de darte atención médica. Esto significa que deben seguir las reglas ya establecidas para tratar el VIH. Además, el personal médico tiene que recibir capacitación especial para atender bien a estos pacientes. En pocas palabras, garantiza que recibas el tratamiento adecuado mientras estés en prisión.

Texto oficial

Artículo 44. La atención médica de las personas privadas de la libertad que viven con VIH estará a cargo de la Secretaría de Salud, la cual deberá dar cumplimiento a la normatividad aplicable y capacitar al personal médico para el tratamiento de dichos pacientes.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.