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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/43
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás detenido o preso, tienes derecho a pedir que un segundo doctor diferente al que ya te atendió te dé su opinión sobre tu salud. Cómo pedir esa segunda opinión y cómo se va a llevar a cabo lo va a explicar el reglamento de los servicios médicos en las prisiones.

Texto oficial

Artículo 43. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a una segunda opinión médica. Las bases para su ejercicio se encontrarán reguladas en el Reglamento que sobre la prestación de servicios médicos en centros penitenciarios se expida.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.