- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás detenido o preso, tienes derecho a pedir que un segundo doctor diferente al que ya te atendió te dé su opinión sobre tu salud. Cómo pedir esa segunda opinión y cómo se va a llevar a cabo lo va a explicar el reglamento de los servicios médicos en las prisiones.
Texto oficial
Artículo 43. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a una segunda opinión médica. Las bases para su ejercicio se encontrarán reguladas en el Reglamento que sobre la prestación de servicios médicos en centros penitenciarios se expida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.