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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/42
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien en la cárcel tiene una enfermedad terminal, está muy grave, su salud es muy delicada o ya está muy mayor, las autoridades de la prisión pueden proponer que le cambien la condena para que no esté encerrado. Esto se hace para que pueda quedarse con su familia o personas cercanas, o en un hospital público o privado. Básicamente, es para que la persona no termine sus días en prisión si está en una situación de salud muy difícil.

Texto oficial

Artículo 42. En caso de enfermedades terminales, graves, precario estado de salud y/o senilidad, la autoridad penitenciaria, en el ámbito de sus facultades, deberá proponer la posibilidad de la modificación de la pena privativa de libertad de la persona, a fin de que permanezca con familiares o personas cercanas o en un hospital público o privado.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.