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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/41
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a atención médica especializada si tienes una enfermedad crónica (como diabetes o presión alta), una enfermedad grave o si lo necesitas por tu estado de salud. Si en los centros de salud de la cárcel o de la Ciudad de México no hay servicios para atender tu enfermedad, la Secretaría de Salud (la dependencia encargada de la salud pública) debe hacer todo lo posible para que recibas atención a tiempo. Esto aplica tanto si estás en el sistema penitenciario como si eres ciudadano en general.

Texto oficial

Artículo 41. Las personas con enfermedades crónicas, graves y quienes lo requieran, tienen derecho a la atención médica especializada. En caso de que los servicios para atender estas enfermedades no se encuentren en los establecimientos del Sistema Penitenciario o del Sistema de Salud de la Ciudad de México, la Secretaría de Salud realizará los esfuerzos necesarios para garantizar su atención oportuna.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.