- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a atención médica especializada si tienes una enfermedad crónica (como diabetes o presión alta), una enfermedad grave o si lo necesitas por tu estado de salud. Si en los centros de salud de la cárcel o de la Ciudad de México no hay servicios para atender tu enfermedad, la Secretaría de Salud (la dependencia encargada de la salud pública) debe hacer todo lo posible para que recibas atención a tiempo. Esto aplica tanto si estás en el sistema penitenciario como si eres ciudadano en general.
Texto oficial
Artículo 41. Las personas con enfermedades crónicas, graves y quienes lo requieran, tienen derecho a la atención médica especializada. En caso de que los servicios para atender estas enfermedades no se encuentren en los establecimientos del Sistema Penitenciario o del Sistema de Salud de la Ciudad de México, la Secretaría de Salud realizará los esfuerzos necesarios para garantizar su atención oportuna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.