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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que trabaja en la cárcel se da cuenta de que hay personas con enfermedades que se contagian fácilmente, debe avisar al área de doctores. Ellos se encargarán de hacer lo necesario para atender el problema. Además, en los consultorios o clínicas de la prisión siempre deben tener programas para mantener limpio y ordenado todo, y así evitar que se propaguen más enfermedades.

Texto oficial

Artículo 40. El personal de los Centros Penitenciarios que detecte casos de enfermedades infectocontagiosas, lo comunicará al área médica, la cual tomará las medidas para su atención. Las unidades médicas de los Centros Penitenciarios tendrán programas permanentes de mantenimiento, higiene y limpieza.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.