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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/39
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las cárceles se va a crear un programa para ayudar a los presos que tengan problemas de adicción, como al alcohol o las drogas. Este programa lo van a vigilar doctores, autoridades de salud y especialistas en el tema. El tratamiento va a ser todo el tiempo, sin importar la fecha, y nadie estará obligado a tomarlo, sino que será por decisión propia.

Texto oficial

Artículo 39. En los Centros Penitenciarios se implementará un programa para el tratamiento integral de las personas privadas de la libertad con problemas de adicción, con la supervisión de las personas responsables de los servicios de salud, de la Subsecretaría y especialistas en la materia. Dicho programa será permanente y voluntario.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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