- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están en la cárcel también tienen derecho a estar lo más sanas posible, tanto en el cuerpo como en la mente y en lo social. En los centros de reclusión de la Ciudad de México siempre debe haber servicios médicos, de cirugía, psicología y odontología; si son mujeres, también con ginecología, partos y atención infantil, más lo que se necesite para tratar enfermedades. Solo los doctores de esos centros pueden dar la atención médica a quien la pida. La Secretaría de Salud tiene que crear un plan fijo y un manual con reglas claras para que los centros penitenciarios tengan medidas de prevención y así se cumpla el derecho a la salud de los presos.
Texto oficial
Artículo 38. Las personas privadas de la libertad gozan del derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social posible. Los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, contarán permanentemente con servicios médicos-quirúrgicos generales, especiales de psicología, psiquiatría y odontología, en los centros femeniles se contará con servicios de ginecología, obstetricia y pediatría, así como aquellos que se requieran para la atención de las enfermedades. Los servicios médicos se proporcionarán dentro del ámbito de su exclusiva competencia, para atender a las personas privadas de la libertad que así lo requieran. La Secretaría de Salud diseñará un programa permanente que asegure la atención de las personas privadas de la libertad y elaborará un Manual Específico de Criterios Técnicos para la organización médica sanitaria de los Centros Penitenciarios, para que éstos cuenten con las medidas preventivas que garanticen su derecho de protección a la salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.