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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en la cárcel, tienes derecho a practicar la religión que quieras. Las autoridades del reclusorio deben darte facilidades para hacerlo, como permitirte tener objetos religiosos o asistir a servicios, pero siempre cuidando la seguridad del lugar y respetando las creencias de los demás presos. Además, el centro debe tener un espacio especial para actividades religiosas, sin darle preferencia a ninguna religión en particular. Por último, los directores del penal pueden dejar entrar a sacerdotes, pastores o líderes religiosos de visita, siempre y cuando sigan las reglas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 37. Todas las personas privadas de la libertad tendrán derecho a profesar el culto y religión que prefieran, para lo cual, la autoridad penitenciaria facilitará los medios para ejercerlos en la medida de lo posible; respetando las diferencias e interculturalidad del resto de la población y contemplando las normas de seguridad establecidas en esta y otras disposiciones. Las autoridades de los Centros Penitenciarios procurarán un espacio adecuado para que las actividades religiosas puedan llevarse a cabo, sin otorgar privilegios a culto alguno. Las personas titulares de las Direcciones de los Centros Penitenciarios podrán autorizar el ingreso temporal a ministros de culto religioso, siguiendo las normas de seguridad establecidas en esta Ley y su Reglamento. CAPÍTULO VI De la Salud

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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