- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en la cárcel, tienes derecho a practicar la religión que quieras. Las autoridades del reclusorio deben darte facilidades para hacerlo, como permitirte tener objetos religiosos o asistir a servicios, pero siempre cuidando la seguridad del lugar y respetando las creencias de los demás presos. Además, el centro debe tener un espacio especial para actividades religiosas, sin darle preferencia a ninguna religión en particular. Por último, los directores del penal pueden dejar entrar a sacerdotes, pastores o líderes religiosos de visita, siempre y cuando sigan las reglas de seguridad.
Texto oficial
Artículo 37. Todas las personas privadas de la libertad tendrán derecho a profesar el culto y religión que prefieran, para lo cual, la autoridad penitenciaria facilitará los medios para ejercerlos en la medida de lo posible; respetando las diferencias e interculturalidad del resto de la población y contemplando las normas de seguridad establecidas en esta y otras disposiciones. Las autoridades de los Centros Penitenciarios procurarán un espacio adecuado para que las actividades religiosas puedan llevarse a cabo, sin otorgar privilegios a culto alguno. Las personas titulares de las Direcciones de los Centros Penitenciarios podrán autorizar el ingreso temporal a ministros de culto religioso, siguiendo las normas de seguridad establecidas en esta Ley y su Reglamento. CAPÍTULO VI De la Salud
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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