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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/54
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los supervisores de aduanas revisan a los trabajadores del lugar, mientras que el personal de seguridad revisa a los visitantes y sus pertenencias al entrar. Usan equipo especial para no contaminar alimentos ni dañar objetos. Los servidores públicos no pueden tocar ni obligar a los visitantes a desnudarse o hacer cosas que lastimen su dignidad, aunque sea con la excusa de buscar cosas prohibidas en la cárcel.

Texto oficial

Artículo 54. El personal de la institución será revisado por los Supervisores de Aduanas. Las personas visitantes y los objetos que se desee introducir del exterior serán revisados por el personal de seguridad, debiendo utilizar para ello el equipo necesario a fin de evitar la contaminación de alimentos y daños a los objetos. Queda prohibido todo contacto físico entre cualquier persona servidora pública y las personas visitantes, además de obligar a las personas visitantes a desnudarse y realizar actos que vulneren su dignidad e integridad personal, con el pretexto de buscar objetos prohibidos al interior de los Centros Penitenciarios.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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