- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades tienen la obligación de revisarte con los equipos adecuados, como detectores de metales o escáneres. Si encuentran pruebas claras de que llevas algo prohibido, como un arma o drogas, actuarán según lo que diga el reglamento correspondiente. Esto significa que no pueden revisarte de cualquier modo, sino siguiendo las reglas establecidas. La idea es que la revisión sea justa y que solo actúen si tienen evidencia real de algo ilegal.
Texto oficial
Artículo 55. Es obligación de las autoridades realizar las revisiones mediante los aparatos necesarios y en caso de que exista evidencia suficiente para acreditar que porta algún tipo de objeto o sustancia prohibida, se actuará de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.