- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las zonas de revisión de las cárceles siempre debe haber vigilancia de seguridad, personal de derechos humanos y supervisores de aduanas. Esto significa que cuando revisan a las personas o sus pertenencias, no solo están los guardias, sino también gente que cuida que se respeten sus derechos y que se revisen correctamente las cosas. Así se evitan abusos o que se pase algo prohibido.
Texto oficial
Artículo 56. En el área de revisión de todos los Centros Penitenciarios deberá estar presente personal de Seguridad y Custodia, así como del módulo de derechos humanos y supervisores de aduanas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.