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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/56
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las zonas de revisión de las cárceles siempre debe haber vigilancia de seguridad, personal de derechos humanos y supervisores de aduanas. Esto significa que cuando revisan a las personas o sus pertenencias, no solo están los guardias, sino también gente que cuida que se respeten sus derechos y que se revisen correctamente las cosas. Así se evitan abusos o que se pase algo prohibido.

Texto oficial

Artículo 56. En el área de revisión de todos los Centros Penitenciarios deberá estar presente personal de Seguridad y Custodia, así como del módulo de derechos humanos y supervisores de aduanas.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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