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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/57
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico de la cárcel puede prohibirte las visitas por un tiempo, pero solo si dan una razón bien explicada y por escrito. A ti y a tus visitantes les tienen que avisar de esa decisión. Antes de que te notifiquen, tú tienes derecho a una cita con las autoridades para dar tu versión y defenderte. Si no estás de acuerdo con que te quiten las visitas, puedes quejarte por escrito ante la Dirección del Centro Penitenciario, y tienes derecho a que tu abogado o abogada te oriente durante todo el proceso. Todo esto se hace siguiendo las reglas que vienen en el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 57. La visita se podrá restringir temporalmente mediante resolución fundada y motivada por parte del Comité Técnico, misma que será notificada a la persona privada de la libertad, así como a sus visitantes. La persona privada de la libertad deberá contar previamente a la notificación con su audiencia de Ley, en la cual manifestará lo que a su derecho convenga. En caso de no estar conforme con dicha resolución, podrá presentar un escrito de queja ante la Dirección del Centro Penitenciario; para lo cual se le deberá garantizar la asesoría de su defensora o defensor, dicho procedimiento se detallará en el Reglamento. CAPÍTULO VIII De las Mujeres en Prisión

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.