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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene la obligación de conseguir todo lo necesario (como doctores, medicinas y equipo) para que la atención médica en los centros de reclusión sea de buena calidad, rápida y eficiente, según lo que marca la ley. También debe revisar cómo andan los asuntos de salud y de higiene dentro de estos centros. Puede hacer acuerdos con la Secretaría de Salud Federal para trasladar a los presos que necesiten atención especializada a otros lugares. Además, puede hacer cualquier otra cosa que le permita la ley o que le pida el Jefe de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría de Salud: Proveer los elementos y recursos necesarios, a fin de que los servicios médicos del Sistema Penitenciario se presten con calidad, eficiencia y prontitud, de acuerdo con esta Ley y demás normatividad aplicable. Supervisar los aspectos médicos y de salud pública inherentes al Sistema Penitenciario; Celebrar convenios con la Secretaría de Salud Federal, para que se pueda canalizar oportunamente a las personas privadas de la libertad cuando su estado de salud requiera atención especializada; y Las demás que le faculte la normativa aplicable o le instruya la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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