- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa de la Subsecretaría de Reclusorios tiene varias tareas importantes. Una de ellas es manejar y revisar que los centros penitenciarios (las cárceles) funcionen bien, y asegurarse de que se respeten los derechos humanos de las personas que están presas. También debe crear y mantener actualizados los manuales que explican cómo se organiza y opera el sistema de prisiones, siguiendo las leyes. Además, tiene que estar al tanto de la seguridad en las cárceles, atender las quejas de los familiares y defensores de los presos, y coordinar con la Secretaría de Salud para que los internos reciban atención médica a tiempo y en lugares limpios. Por último, debe llevar un registro claro de la situación legal de cada preso y proponer convenios con otros gobiernos para servicios como el traslado de reclusos, así como mantener comunicación con organismos de derechos humanos y con las fuerzas de seguridad para emergencias.
Texto oficial
Artículo 13. Son atribuciones de la persona titular de la Subsecretaría: Administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Centros Penitenciarios, así como garantizar el respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad; Elaborar y actualizar los manuales de organización, operación y funcionamiento del Sistema Penitenciario, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Supervisar la creación y coordinación de los sistemas de seguridad en los Centros Penitenciarios; Vigilar que se atiendan las necesidades de las personas privadas de la libertad, dar trámite a las sugerencias y quejas que presenten los familiares y defensores, así como supervisar que se mejore el funcionamiento administrativo y organización técnica en las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría; Establecer las políticas necesarias para contribuir con la Secretaría de Salud en la atención médica eficiente y oportuna de las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios, así como en el cumplimiento de las normas de higiene general y personal de las mismas; Establecer, implementar y actualizar constantemente un sistema de información integral que permita conocer con precisión la situación jurídica de las personas privadas de la libertad, así como verificar que se lleve a cabo el registro estadístico en los Centros Penitenciarios; Proponer la celebración de convenios sobre asuntos relacionados con la prestación de servicios técnicos, penitenciarios y traslado de las personas privadas de la libertad que deba realizar la Administración Pública de la Ciudad de México con la Federación y con los gobiernos de los estados; Supervisar la realización de programas permanentes con las fuerzas de seguridad federal y de la Ciudad de México, para solicitar su apoyo en caso de emergencia; Establecer una cadena de comunicación eficiente que permita la presentación de quejas, denuncias y sugerencias para mejorar la administración y operación de las instituciones, el tratamiento y las relaciones entre las autoridades, personas privadas de la libertad, visitantes, familiares, abogadas y abogados defensores y el propio personal que labore en el Centro Penitenciario que se trate, las cuales serán turnadas a las autoridades competentes o a la Contraloría; Organizar, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, el Servicio Profesional Penitenciario, en términos de lo establecido en la presente Ley y su Reglamento; Establecer líneas de comunicación y mecanismos de colaboración institucional entre el Sistema Penitenciario y los Organismos de Derechos Humanos; Proponer a la persona titular de la Secretaría a las personas candidatas a ocupar puestos de estructura de acuerdo con el Servicio Profesional Penitenciario (Direcciones Ejecutivas, Direcciones de Centros Penitenciarios, Coordinaciones, Subdirecciones de Área, Jefaturas de Unidad Departamental y Líderes Coordinadores); Organizar, administrar, actualizar y resguardar la información contenida en el Registro de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México, en términos de las leyes aplicables, lineamientos y protocolos para la recepción, procesamiento, consulta y resguardo de la información que se expida para tal efecto; Coordinarse con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, para contar con los medios y mecanismos necesarios que garanticen el interés superior de las niñas y niños que permanezcan en los Centros Penitenciarios con las madres privadas de la libertad; Coordinarse con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, para que, en ejercicio de sus atribuciones, se implementen los mecanismos necesarios para brindar información y orientación a las mujeres que se encuentren privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios; Coordinarse con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, para que en ejercicio de sus atribuciones, se lleven a cabo campañas informativas dirigidas a las personas privadas de la libertad y sus familiares, acerca de los programas y acciones sociales con los que cuenta la Dependencia, para que puedan beneficiarse de ellos; Emitir las constancias de no antecedentes penales; y Las demás que le otorguen esta Ley y la normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.