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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías y custodios de las cárceles de la Ciudad de México deben pasar pruebas periódicas para demostrar que siguen siendo aptos para su trabajo. Estas pruebas las hace un centro especializado (el de Evaluación de Control de Confianza) y revisan su personalidad, honestidad, situación económica y salud. Las evaluaciones son necesarias para que puedan entrar al trabajo, recibir un ascenso o seguir en su puesto. La ley exige que todo el personal penitenciario tenga esta certificación vigente.

Texto oficial

Artículo 125. La certificación es el proceso mediante el cual el personal de seguridad y custodia del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Evaluación de Control de Confianza, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. El Sistema Penitenciario de la Ciudad de México deberá contar con personal certificado.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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