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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/124
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que trabajan en los reclusorios de la Ciudad de México están obligadas a tomar los cursos de capacitación que ofrezca la Universidad de la Policía. También explica que los empleados de estos centros deben haber estudiado en esa universidad y ser elegidos por su vocación, habilidades físicas y mentales, preparación para el trabajo y por tener buenos antecedentes personales. En pocas palabras, si trabajas en un reclusorio, tienes que estudiar y actualizarte constantemente en esa escuela.

Texto oficial

Artículo 124. Es obligatorio para todo el personal que labore en los Centros Penitenciarios, participar en los cursos de capacitación, actualización y adiestramiento que se instauren por la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. El personal de los Centros Penitenciarios estará conformado por las personas egresadas de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, y será seleccionada en consideración a su vocación, aptitudes físicas e intelectuales, preparación para la función penitenciaria y antecedentes personales. CAPÍTULO IV De la Certificación

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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