- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que trabajan en los reclusorios de la Ciudad de México están obligadas a tomar los cursos de capacitación que ofrezca la Universidad de la Policía. También explica que los empleados de estos centros deben haber estudiado en esa universidad y ser elegidos por su vocación, habilidades físicas y mentales, preparación para el trabajo y por tener buenos antecedentes personales. En pocas palabras, si trabajas en un reclusorio, tienes que estudiar y actualizarte constantemente en esa escuela.
Texto oficial
Artículo 124. Es obligatorio para todo el personal que labore en los Centros Penitenciarios, participar en los cursos de capacitación, actualización y adiestramiento que se instauren por la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. El personal de los Centros Penitenciarios estará conformado por las personas egresadas de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, y será seleccionada en consideración a su vocación, aptitudes físicas e intelectuales, preparación para la función penitenciaria y antecedentes personales. CAPÍTULO IV De la Certificación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.