- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que las personas que están presas pero aún no han sido sentenciadas (es decir, que están en espera de su juicio) deben estar en cárceles diferentes a las de quienes ya recibieron su condena. También deben estar separadas de quienes solo están cumpliendo un arresto corto. Además, las áreas donde viven los presos no pueden estar mezcladas con las oficinas de los directivos o guardias; están físicamente apartadas. Los reclusos tienen prohibido entrar a esas zonas de gobierno, a menos que un jefe de la cárcel les pida que vayan por alguna razón.
Texto oficial
Artículo 73. Los Centros Penitenciarios para personas indiciadas y procesadas serán distintos a los destinados para personas sentenciadas y de aquellos en que deban cumplirse los arrestos. Las áreas destinadas a las personas privadas de la libertad estarán físicamente separadas de las áreas de gobierno y estará estrictamente prohibido el acceso de éstas a dichas áreas, salvo que sea requerido por las autoridades del Centro Penitenciario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.