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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 72 dice que las cárceles o prisiones (que oficialmente se llaman Centros Penitenciarios) son edificios y oficinas donde se mete a la gente por orden de un juez o autoridad. Hay diferentes tipos: los que son para personas que aún no han sido sentenciadas (preventivos), los que son para quienes ya tienen una condena y están cumpliendo su castigo (ejecución de sanciones), los de máxima seguridad, uno especial para problemas mentales (rehabilitación psicosocial), otro para faltas no tan graves (sanciones administrativas), y una "casa de medio camino" para hombres y mujeres que están reintegrándose. También se pueden agregar más prisiones si así lo decide el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 72. Los Centros Penitenciarios son las unidades arquitectónicas y administrativas destinadas a la internación de las personas por determinación de la autoridad competente. Son Centros Penitenciarios los siguientes: Centros Penitenciarios Preventivos; Centros Penitenciarios de Ejecución de Sanciones Penales; Centros Penitenciarios de Alta Seguridad; Centro Penitenciario de Rehabilitación Psicosocial; Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social; Institución abierta “Casa de Medio Camino” Varonil y Femenil; y Los que por acuerdo o por determinación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México se incorporen al Sistema Penitenciario.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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