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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los periodistas o cualquier persona que trabaje en medios de comunicación pueden entrar a los centros de reclusión, pero solo si los autoriza la persona encargada de la Subsecretaría, después de consultarlo con el Comité Técnico de la cárcel en cuestión. Además, deben seguir al pie de la letra lo que dice el Manual Específico de Operación de Acceso a los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. Todo esto solo está permitido si no se pone en riesgo la seguridad ni se afectan los derechos de las personas que están presas o de sus familiares.

Texto oficial

Artículo 71. Podrá ingresar a los Centros Penitenciarios cualquier representante de medios de comunicación, previa autorización de la persona titular de la Subsecretaría, en consulta con el Comité Técnico del Centro Penitenciario de que se trate, asimismo, se deberá cumplir estrictamente con lo dispuesto por el Manual Específico de Operación de Acceso a los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México; siempre que con ello no se vulnere la seguridad o los derechos de las personas privadas de la libertad o de sus familiares. TÍTULO CUARTO Los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México CAPÍTULO I De los Diversos Centros Penitenciarios

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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