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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/74
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mujer está en la cárcel y tiene a su hijo o hija con ella, la ley dice que le deben dar toda la atención médica para el niño, buena comida y todo lo necesario para que crezca bien. Además, ella y su hijo deben estar en un lugar separado del resto de las personas presas, y vivir en una habitación solo para ellos.

Texto oficial

Artículo 74. Las mujeres en reclusión con sus hijos deberán contar con todas las facilidades médicas pediátricas, de alimentación y desarrollo de los menores y deberán estar separadas de la población general y en estancias unitarias.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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