- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer está en la cárcel y tiene a su hijo o hija con ella, la ley dice que le deben dar toda la atención médica para el niño, buena comida y todo lo necesario para que crezca bien. Además, ella y su hijo deben estar en un lugar separado del resto de las personas presas, y vivir en una habitación solo para ellos.
Texto oficial
Artículo 74. Las mujeres en reclusión con sus hijos deberán contar con todas las facilidades médicas pediátricas, de alimentación y desarrollo de los menores y deberán estar separadas de la población general y en estancias unitarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.