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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores y personal médico que trabajan en los reclusorios de la Ciudad de México están obligados a cuidar la salud física y mental de las personas que están presas, y a tratar sus enfermedades. Además, las personas mayores de 60 años que estén cumpliendo su condena deben recibir atención médica especializada para adultos mayores, para que se respete su derecho a la salud. Aunque estos médicos pertenecen al Sistema Penitenciario, tienen que trabajar en coordinación con la Secretaría de Salud, que es la que realmente proporciona la atención médica que necesiten los presos.

Texto oficial

Artículo 131. El personal técnico penitenciario médico que labora en los Centros Penitenciarios, tendrá la obligación de brindar protección a la salud física y mental de las personas privadas de la libertad y de tratar sus enfermedades. Se brindará atención médica geriátrica especializada a las personas adultas mayores de sesenta años que cumplan sentencia en todos los Centros Penitenciarios, que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, a fin de garantizar su derecho a la salud, fortaleciendo el respeto a sus derechos humanos. Su adscripción será en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, pero se coordinarán con las áreas médicas que dependerán administrativamente de la Secretaría de Salud, la cual proporcionará dentro del ámbito de su competencia, la atención médica que las personas privadas de la libertad requieran. CAPÍTULO VIII Del Personal Supervisor de Aduanas

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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