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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dentro de las cárceles va a haber un nuevo tipo de empleados llamados supervisores de aduana. Su chamba es revisar que nadie entre cosas prohibidas, tanto a las personas que visitan el lugar como a los vehículos y al mismo personal que trabaja ahí. También pueden hacer revisión corporal y de las pertenencias de los empleados, pero siempre con respeto a sus derechos humanos. Estos supervisores son parte del Servicio Profesional Penitenciario, o sea, son trabajadores oficiales de la cárcel.

Texto oficial

Artículo 132. En los Centros Penitenciarios existirá la figura de personas supervisores de aduana, quienes coadyuvarán en la supervisión y revisión en las aduanas de personas y de vehículos en los Centros Penitenciarios, así como en la revisión corporal y de pertenencias del personal que labora en los Centros Penitenciarios, respetando en todo momento los derechos humanos del personal. Este personal formará parte del Servicio Profesional Penitenciario. TÍTULO SÉPTIMO De las Obligaciones, Prohibiciones y Sanciones del Personal Penitenciario CAPÍTULO I Del Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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