- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 133 dice que todas las personas que trabajan en una cárcel deben obedecer al director o directora del lugar, sin importar a qué otra autoridad reporten originalmente. Esto significa que, aunque tengas un jefe diferente afuera, dentro del penal tu jefe directo es el director. Además, cualquier trabajo, puesto o tarea que te asignen debes hacerlo con honestidad, profesionalismo y sin discriminar a nadie. También tienes que respetar en todo momento los derechos humanos de las personas privadas de su libertad. Las otras autoridades para las que trabajas todavía pueden supervisar que hagas bien tu chamba.
Texto oficial
Artículo 133. Sin perjuicio de sus responsabilidades y funciones, todo el personal que labore en un Centros Penitenciario queda subordinado administrativa y operativamente a la persona titular de la dirección del mismo, aunque su adscripción sea distinta; lo anterior sin perjuicio de las actividades de supervisión que deberán ejercer las autoridades a quienes estén adscritas y obligado a desempeñar el servicio, cargo o comisión que le sea asignado, con estricto apego a los principios de honradez, honestidad, legalidad, no discriminación, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.